Este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, HOY LLAMADA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, realizaran por la abogada ARIDANA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en representación del niño XXXX, a solicitud del ciudadano PEDRO LUIS MORALES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.790.318.....