El amparo no es la vía, porque no se ha violado ninguna garantía constitucional.-
ASI LO DECLARA ESTE TRIBUNAL y en consecuencia, se ratifica el pronunciamiento dictado en el acto oral y público realizado en este proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Se declara SIN LUGAR el Amparo de Garantías Constitucionales examinado.-
ASI LO DECIDE este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008).- Años: 197º y 149º.-
EL JUEZ,
CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA...
...SECRETARIA,
NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M,,.....