Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inepta acumulación alegada por la demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARYORIE COROMOTO DUQUE, contra la demandada ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad; 2) Vacaciones y Bono Vacacional; 3) Sueldos dejados de percibir desde el 26/06/2006 hasta el 31/12/2006, más el pago de la Segunda Quincena del mes de Junio de 2006, y para efectuar los referidos cálculos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisión del contrato de trabajo promovido en auto.....