Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como fecha de ingreso, fecha de egreso, motivo de egreso y se reconoce como salario devengado el señalado en el escrito libelar; la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.15.000,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos. Asimismo, se descuenta anticipo recibido por la parte Accionante. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en fecha 30-04-2010, por la cantidad de Bs.F.15.000,00, mediante cheque a favor de la ciudadana GENARA JOSEFINA RAMIREZ DE GRATEROL, cédula de identidad NºV-4.004.114, a cuyos efectos las partes acuerdan consignar por ante la URDD de este Circuito copia simple del instrumento valor (cheque), mediante al cual se de cumplimiento a lo ut supra indicado. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida .....