Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la parte demandada no ejerció el recurso de regulación de competencia. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 13 de diciembre de 2011 dictado por el a quo, que oyó la apelación. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-