Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana AMERICA MERCEDES GOMEZ URBANO contra la empresa PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL CASANOVA TG CA. y en consecuencia se condena a las empresa demandada a cancelar los siguientes conceptos y cantidades: por antigüedad la cantidad de siete mil noventa y cinco bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs. F 7.095,63); por vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de ochocientos setenta y tres bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F 873,60); por utilidades fraccionadas la cantidad de seiscientos veinticuatro bolívares fuertes. (Bs. F 624,00); por vacaciones y bono vacacional vencido periodo 2009-2010 la cantidad de mil tres.....