En tal razón este Juzgado, luego de constatar que no existe violación de orden público, y que efectivamente no se ha efectuado la contestación de la demanda, pues no ha sido posible la notificación personal del demandado, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en la demanda por cobro de bolívares conjuntamente con medida cautelar de secuestro interpuesta por la mencionada abogada, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y mediana Industria (INAPYMI), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Industrias contra el ciudadano SONNY RAMON COLMENARES SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.718, y así se decide. Se ordena notificar de la presente decisión al Ministro del Poder Popular de Industrias y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.