Admitida la Acusación, el Ciudadano juez informa al Acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 respectivamente, explicándole cada uno de ellos y su procedencia, de seguidas la ciudadana jueza pregunta al Acusado si esta dispuesto a acogerse a alguna de las formulas o al procedimiento, manifestando el ciudadano LUIS RAMÓN UGAS, lo siguiente: "Admito los hechos, y me adhiero a la Suspensión Condicional del proceso." Asimismo, se le cede la palabra a la ciudadana LIGIA ESTHER VERGARA RODRÍGUEZ quien expone: "Me opongo a la suspensión condicional. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: "Vista la manifestación de la ciudadana LIGIA ESTHER VERGARA RODRÍGUEZ, el Ministerio Publico como garante de buena fe no se opone a la suspensión condicional del Proceso, sin embargo prela lo manifestado por la víctima.
Visto lo .....