Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes explanados, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 632, 633, 634, 636, 637, 638 y 639 del Código Civil y el Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Constituido el hogar sobre un inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, distinguido con el número 72, situado en el séptimo 7º piso, Edificio SANDRA, Urbanización El Llanito, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, con un área total de ochenta y tres metros cuadrados (83 M2), y cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la parte motiva de esta decisión y se dan aquí por reproducidos, a favor de los ciudadanos JOSE MELIM FERNANDES NEVES y MARIA FERNANDES DE AGUIAR NEVES, de nacionalidad venezolana y portu.....