Atendiendo a las consideraciones anteriormente expuestas, ante la subversión del orden procesal cometido por esta sustanciadora, lo adecuado es revocar parcialmente el contenido de los carteles antes referidos, en el entendido que este Tribunal hace saber a la parte OFERIDA, que las cantidades depositadas a su favor se encuentra a su total disposición mediante libreta de ahorro en la entidad Bancaria Banco Bicentenario y podrán ser retiradas previa solicitud por la parte o su apoderado judicial debidamente facultado en la oportunidad que considere. Líbrese boleta de notificación en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral. Es todo.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Héctor Rodríguez