Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado el 08-04-2015, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, toda vez que la parte interesada consignó las copias necesarias para su certificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio N° 05, tachándose la numeración incorrecta, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sella.....