A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; y como consecuencia de ello, ordenó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los ciudadanos de los ciudadanos JOSÉ LUÍS GARCÍA y FELIPA BENICIA CLARO, identificada con el Nº 32, correspondiente al año 1960, de fecha 30 de enero de 1960, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; donde se lee, "JOSÉ LUÍS GARCÍA", debe decir "JOSÉ DOMINGO GARCÍA".