Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Julio Alfredo Barrios, identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación.
Segundo: Se confirma la sentencia de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte apelante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil.