En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación, en aplicación directa de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se acuerda la continuación de la causa, por lo que se fija la audiencia preliminar para el día 26 de abril de 2018, a las 10:30 a.m., sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y déjese copia por Secretaría.