En tal sentido, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
ÚNICO: INADMITE, POR INEXISTENCIA DE MOTIVO LEGAL, e INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL RECUSANTE, la recusación interpuesta por el ciudadano WILLIAMS JESUS VARGAS HERNÁNDEZ y la ciudadana ALIDA VEGAS GUZMÁN, quienes se identifican como abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 151860 y 104927 respectivamente, y se abrogan la cualidad de defensa privada del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PAGE ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.853.863, en la causa judicial Nº AP01-M-2018-001869; de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Se.....