Este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada contra la medidas cautelares decretadas por este Juzgado los días 09 de febrero de 2023 y 19 de diciembre de 2023, respectivamente.
Se condena a la parte perdidosa a pagar las costas por haber resultado vencida en la presente incidencia.
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