En este orden de consideraciones, resulta evidente para este Tribunal, a los fines de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a las partes, estos de rango constitucional, como también de rango legal de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Juez es el rector del proceso, y conforme al artículo 184 ejusdem, no menos importante el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y evitar reposiciones inútiles, se observa que las actuaciones descritas, contrarían lo ordenado en la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2018, toda vez que de acuerdo a la misma, debían cuantificarse los conceptos ordenados, es decir, intereses moratorios, la indexación de las prestaciones sociales y sus intereses y la indexación de los otros conceptos condenados, por lo cual, mal podía decretarse ejecución voluntaria alguna, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de nombrar el experto contable por lo cual se ordena: PRIMERO: Remitir el presente asunto,.....