-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: Se declara extemporánea por tardía la oposición formulada en fecha 28 de marzo de 2025, por la representación judicial de la parte demandada, abogado Angel Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.125.
SEGUNDO: En consecuencia a lo establecido en el particular anterior, SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, proferida por este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2025, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la e.....