Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, en lo que respecta a lo ciudadanos JUAN RAMÓN TOVAR MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.121.010, CESAR ANTONIO TOVAR MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.245.421, y ZULAY JOSEFINA TOVAR MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.473.251, así como a terceras personas involucradas en los hechos objeto del caso en estudio, en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 64 y 67, todos del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo a este despacho únicamente el conocimiento del proceso seguido al penado JAVIER EDUA.....