Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, PEDRO ANTONIO GRATEROL RODRÍGUEZ, contra la sociedad mercantil INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (INAGER), plenamente identificados en autos, quien deberá pagar al actor la cantidad de Bs.F.2.912,37, por concepto de prestaciones sociales, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada para el cálculo de la prestación de antigüedad, de los intereses de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la corrección monetaria.
TERCERO: Se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, la cual deberá realizarse por un sol.....