DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio No. 2, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Unipersonal, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA), identificados en el encabezado de la presente decisión, es decir lo considera RESPONSABLE PENALMENTE y en consecuencia deberán cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO, al haber sido considerados CULPABLES de los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 111ª, Abg. JOSE ANTONIO MATOS, Representante del Ministerio Público, y que el Juez Profesional califica, LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE , previsto en los artículos 83 primera hipótesis, articulo 413 en relación con el articulo 416 todos del Código penal venezolano vigente. Y una vez transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Or.....