III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada TILIA OJEDA DE RAMIREZ e ISIDRO DAVID RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13747257 y V-9224539, respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veintidós (22) de agosto de 1988, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Nº 315 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado po.....