Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Pizzería y Panadería, Pastelería Restaurante Delicateses Macropan 2002, C.A. Segundo: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana Marisela Rivas contra Pizzería y Panadería, Pastelería Restaurante Delicateses Macropan 2002, C.A. Tercero: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Inversiones Macropan 420, C.A. respecto a los conceptos de: (1) beneficio de alimentación y (2) días domingos y feriados. Cuarto: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Inversiones Macropan 420, C.A. respecto a los conceptos de: (1) antigüedad; (2) vacaciones vencidas y fraccionadas; (3) bono vacacional vencidos y fracciona.....