una vez revisada la misma, observa que cumple con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, numeral segundo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte oferida, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al no vulnerar normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador