DISPOSITIVA DEL FALLO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana FELIMAR COROMOTO APONTE BETANCOURD como Tercera interviniente, se declara improcedente la continuación de la ejecución forzosa en la presente causa de conformidad con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a las partes
Déjese copia de la presente sentencia en el copiador, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.