Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente el referido escrito, así como el mencionado poder, en el cual constan las facultades para desistir otorgadas al referido apodado judicial, en consecuencia éste Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, al mencionado desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de al Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora. Igualmente este Juzgado ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que haya quedado firme la presente decisión. Así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial conden.....