DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora anteriormente identificada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado José Cosme Parra, al no cumplir con todos parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 69.627,28). Así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y .....