Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora tenía dos días hábiles contados a partir de su notificación, que ocurrió, como ya se indicó, el 01 de abril de 201, para corregir el escrito libelar de acuerdo a lo ordenado por este despacho, sin que lo hiciera, por cuanto transcurrieron los días lunes 04 y martes 05 de abril de 2016, como se observa de las actas procesales y del sistema juris 2000, sin que se presentara escrito de corrección, siendo imperativo declarar la inadmisibilidad de la demanda interpuesta bajo revisión, al no cumplir con los extremos de los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBILE .....