Primero: HA LUGAR la demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria que incoaran los ciudadanos MARIA ELIZABETH OYARZABAL HERNANDEZ y MANUEL ANTONIO OYARZABAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-3.230.757 y V-3.967.164, respectivamente, contra el ciudadano ALBERTO OYARZABAL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.231.479.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se ordena la partición y liquidación de la comunidad hereditaria habida entre los mencionados ciudadanos, sobre el bien inmueble especificado en el escrito libelar y en la parte motiva de este fallo, todo lo cual se efectuará conforme a lo dispuesto en esta sentencia y con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico venezolano vigente.
Tercero: Se emplaza a las partes para las nueve de la mañana (9:00 a.m.), del décimo (10º) día de despacho siguiente a la ultima not.....