Ahora bien, revisados como han sido las actas procesales se constata que los Ciudadanos VICTOR CLEMENTE ARTEAGA, KENYS JOSE MATO, YIXO JOSE JIMENEZ, JOSE HUMBERTO ARVELO, DOMINGO PARRA, EMELSON CALDERON DEL TORO y ARNALDO MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.476.049; 17.475.434; 18.585.826; 6.995.880, 13.770.797, 18.445.716 y 10.614.743, respectivamente, cuentan con la legitimidad procesal para tal actuación, según los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en autoridad de COSA JUZGADA, respecto a los mencionados ciudadanos integrantes del litis consorcio activo de la presente causa. Providencia que se notifica a la parte demandada CERVECERIA POLAR, C.A. y LORENZO MENDOZA GIMENEZ, vista la solicitud de los prenombrados ciudadanos. Así.....