Este tribunal en virtud que la partes han llegado a un acuerdo y el inmueble le fue entregado a la parte demandante, se procede a pasar el presente acuerdo como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, siendo que no hay objeción por ninguna de las partes, ordenándose agregar a los autos lo consignado constante de diecinueve (19) folios útiles, a los fines que forme parte integrante del acta.