DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la salvedad de que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, a tenor de lo establecido en la misma disposición legal en se segundo aparte, en la causa seguida contra el ciudadano SALAS GONZALEZ JONATHAN GREGORY.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
LA JUEZ
DRA. ARACELYS SALAS VISO.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIX D. HERNÁNDEZ C.
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSIX D. HERNÁNDEZ C.
CAUSA N° 27C-2829-04......