Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DEJA SIN EFECTO la medida cautela prevista en el artículo 39 cardinal 1 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, dictada en fecha 13 de febrero de 2006 por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público.