JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: Se acuerda la vía del procedimiento ordinario para que la Fiscalía proceda a realizar la investigación conforme a ley, de acuerdo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento con el cual está de acuerdo la Defensa; SEGUNDO: Este Tribunal comparte la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público por el delito HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del niño que en vida respondiera al nombre de YOAN CARLOS GUILLEN. Cabe destacar que se trata de una precalificación sujeta a variar según el resultado que arroje la averiguación que se ordena practicar, lo cual no obsta para que llegado el momento de presentar formalmente escrito de acusación, de ser esa la determinac.....