PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS, de las características enunciadas en el encabezamiento de la presente decisión, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por considerarlo autor responsable de la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, figura delictiva que sanciona el artículo 407 del Código Penal hoy reformado y de conformidad con las previsiones de los artículos 365 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Condenándosele además a cumplir con las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 12 del Código Penal Venezolano, que son la interdicción civil y la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la misma, desde que ésta termine. Se le condena asimismo, a cumplir con las penas accesorias de ley que prevé el artículo 12 del Código Penal.
Visto que se condenó al acusado a Cumplir pena corporal, se ordenó al secretario para que librase l.....