Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARLENY ALARCON VERGARA, y las niñas ADIANEZ YORLEY SILVA ALARCON y KAHILER DAVID SILVA ALARCON, quien es su esposa e hijas, como Únicas y Universales Herederas del de cujus LORENZO ANTONIO SILVA. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, a la ciudadana MARLENY ALARCON VERGARA, y las niñas ADIANEZ YORLEY SILVA ALARCON y KAHILER DAVID SILVA ALARCON, quien es su esposa e hijas, como Únicas y Universales Herederas del de cujus LORENZO ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-8.9.....