Este TRIBUNAL  UNIPERSONAL XII DE  PROTECCION  DEL  NIÑO  Y    DEL    ADOLESCENTE  DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA   CIRCUNSCRIPCION    JUDICIAL    DEL   AREA  METROPOLITANA  DE  CARACAS,   Administrando   Justicia   en   Nombre   de  la República Bolivariana  de Venezuela  y  por  Autoridad  de  la  Ley,  ORDENA   EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO  de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil y en consecuencia, donde dice  1.) Donde aparece el nombre del padre como "JAMIL JAMILE", debe decir "JAMILE" que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.