CAPITULO V
DISPOSITIVA
Con fuerza al análisis anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana DACORY JOSEFINA QUESADA BORGES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio asesoría inmobiliaria, por propia cuenta y riesgo, residenciada en Esquina Curamichate a Viento, Edificio Miami, Piso 2, Apto. 3, Santa Rosalía, teléfono 0212-815-58-26, hija de Corina Borges (v) y de Damaso Quesada (v), y titular de la cédula de identidad Nº 6.971.652, de la acusación interpuesta en su contra por parte del representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito aprovechamiento de vehículo proveniente del robo.....