"...Ahora bien, este Juzgado en virtud de que las personas antes referidas, rebasan en cantidad a los funcionarios destinados para la ejecución de la presente medida y por cuanto corre riesgo la integridad física de las personas que conforman éste Tribunal, todos los funcionarios presentes, así como las Apoderadas Actoras; se ordena diferir la presente ejecución para una nueva oportunidad..."