Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Kellys Pérez García, Defensora Pública 2 de Adolescentes, por cuanto la decisión dictada por el Juzgado Primero en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a derecho y no violenta las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al debido proceso. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera esta Alzada que la presente acción no tiene carácter temerario.