Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 2009, por la abogado NINOSKA ADRIÁN ORTIZ en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de abril de 2009, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue el ciudadano ANGEL RAMÓN ÁLVAREZ CLARO contra la UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANGEL RAMÓN ÁLVAREZ CLARO contra la .....