Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente a la adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.690.361, para que viaje a la ciudad Villanueva de Tapia, Malaga España, en compañía del ciudadano EDGAR ENRIQUE PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.866.594, en el periodo comprendido desde el 30 de junio de 2010 hasta el 13 de julio de 2010. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE AL CIUDADANO EDGAR ENRIQUE PEDROZA, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LA ADOLESCENTE EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO .....