Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fechas 21 y 22 de abril de 2010, por los abogados EMIRO LINARES, FELIPE MEDINA y ZULAHIDA MONTAÑA, en su carácter de apoderado judicial del tercero FOGADE, el primero y en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada los dos últimos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de abril de 2010, oída en un solo efecto por auto de fecha 23 de abril de 2010. SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales a partir del 27 de marzo de 200.....