este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 08 de Febrero de 2008 por ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 07, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante dicha Notaría, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, el cual fue interpuesto por BOLIVAR BANCO, C.A contra RAMÓN EDUARDO PEREIRA CARPIO Y MARTA SERRA DE PEREIRA, signado con el Expediente N° AH12-V-2007-000180, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como.....