-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los RENE JULIO ALVAREZ BUZNEGO y GUILLERMINA SOCORRO GUTIERREZ DE ALVAREZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.156.610 y V-6.156.619, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de Lamus Provincia de Buenos Aires, de la Republica de Argentina, e inserta por ante la Primera Autoridad del Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953), según se evidencia de acta de matrimonio inserta Nro. 79, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, del año 1997.- Así se decide.-
Expídanse copias certificadas de la pr.....