(...) En lo que respecta a la prueba de inspección judicial promovida en el capitulo IV se observa que la misma resulta una prueba excepcional, es decir, que no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho el cual se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inadmisible la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el medio se vuelve repetitivo, creándose una especie de impertinencia practica (...)
La inspección judicial es para traer a juicio elementos de hecho y jamás debe promoverse para que el Juez realice opiniones u observaciones por cuanto se desnaturaliza el medio en el presente caso se observa que de los particulares solicitados se busca que el Juez realice apreciaciones respecto del historial del contrato de trabajo motivos por los cuales estima este Tribunal que el medio así promovido resulta ilegal (...)
La prueba, de la forma como fue promovida, conllevaría al juez en.....