Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los abogados Alberto Mejias Pidghirnay y Celso Flores, en su condición de defensa del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.