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Decisiones del dia 09/06/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AH1C-M-2009-000373 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A VS SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.)
Resumen:
este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESECHAR POR IMPROCEDENTE la oposición planteada por la representación judicial de la parte demandada por considerarse que el pronunciamiento y análisis de dicha prueba documental y experticia deberá realizarse en su debida oportunidad. Y así se decide. SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AH1C-M-2009-000373 N° Sentencia : Fecha: 09/06/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A VS SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANÓNIMA (M.O.A.L.C.A.)
Resumen:
este Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA Capitulo Único: MERITO FAVORABLE En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos... PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA • Capitulo I: Documentales. En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.- Capitulo II: Experticia. En relación a la Experticia solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 445 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva...
Juez/Ponente:
Bella Dayana Sevilla Jimenez
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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