Se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia tanto por el territorio como cuantía, y sin lugar respecto a la acumulación a otro juicio por razones de continencia; contenidas en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SE DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.