Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes aportadas al inicio de la audiencia. Asimismo, se establece que el primer pago deberá realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo y el segundo, por ante la sede de la Procuraduría; debiéndose dejar constancia en el expediente de los pagos realizados para proceder al archivo del expediente.-